Art. 47.- Dirige y coordina la política de desarrollo académico de la Universidad Técnica de Babahoyo. Preside el Consejo Académico Superior, la Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Comisión de Comunicación, Arte, Cultura, Deporte y Recreación; y, la Comisión de Vinculación con la Sociedad y Comisión de Seguimiento a Graduados, además dirige las políticas de Educación Continua.
El Vicerrector (a) Académico, ejerce autoridad sobre todas las unidades académicas de la Universidad en los asuntos de su competencia.
Art. 48.- Son atribuciones del Vicerrector (a) Académico:
1. Formar parte del Órgano Colegiado Superior (OCS) con voz y voto, y reemplazar al Rector (a) en caso de ausencia temporal o definitiva.
2. Ejecutar las representaciones y funciones que el Rector le asignare.
3. Convocar y Presidir el Consejo Académico Superior.
4. Convocar y Presidir la Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES – UTB).
5. Convocar y Presidir la Comisión de Comunicación, Arte, Cultura, Deporte y Recreación.
6. Convocar y Presidir la Comisión de Vinculación con la Sociedad.
7. Convocar y Presidir la Comisión de Seguimiento a Graduados.
8. Promover, organizar y coordinar las actividades informativas, culturales científicas, de extensión universitaria, y publicaciones.
9. Promover la investigación formativa como eje transversal en la currículo de las carreras de grado, así como la dinámica de la relación con el conocimiento que debe existir en todos los procesos académicos, tanto en el aprendizaje por parte de los estudiantes, como en la renovación de la práctica pedagógica por parte de los docentes.
10. Planificar y Coordinar con los Decanos (as) y Subdecanos (as) de las Facultades, la realización de eventos académicos, artísticos, culturales, deportivos y recreativos.
11. Supervisar el cumplimiento de las labores que realizan las unidades académicas, de acuerdo con la programación de los períodos lectivos.
12. Presentar informe al Órgano Colegiado Superior (OCS), para análisis y concesión del Año Sabático a los docentes de la universidad, previa resolución del Consejo Directivo de cada Facultad de acuerdo a las disposiciones de la LOES y sus Reglamentos.
13. Supervisar los procesos de titulación de las carreras y programas de la Universidad.
14. Presidir la Comisión de Seguimiento a Graduados y dirigir el sistema de seguimiento a graduados de la Universidad Técnica de Babahoyo, manteniendo una base de datos actualizada, cuyos resultados serán puestos en conocimiento al Órgano Rector de la Política Pública de la Educación Superior.
15. Proponer las medidas tendientes a mejorar la organización de los servicios que presten los organismos universitarios, tales como: Biblioteca, Almacén de Servicios Universitarios, Centro de Cómputo, Centro de Ayudas Audiovisuales, Bienestar Universitario y otros.
16. Resolver y autorizar, dentro del ámbito de su competencia, trámites sobre solicitudes de orden académico de docentes y estudiantes, de acuerdo a los reglamentos y a las disposiciones del Órgano Colegiado Superior (OCS).
17. Gestionar el financiamiento del proceso de autoevaluación, capacitación de docentes y estudiantes, año sabático, programas de becas y ayudas económicas para estudiantes conforme a lo establecido en la LOES y Régimen Académico.
18. Supervisar los procesos de evaluación del desempeño académico de los docentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
19. Estudiar, proponer y evaluar, para conocimiento del Rector (a), los convenios de intercambio cultural, científico, tecnológico y académico con otras instituciones nacionales o extranjeras, así como, formular los planes de trabajo para la ejecución de los convenios.
20. Ejercer control sobre la distribución y uso de la asignación institucional del 1% para capacitación docente.
21. Proponer al Órgano Colegiado Superior el plan anual de capacitación docente.
22. Supervisar que se remita oportunamente en formato digital, para su difusión, los trabajos de titulación correspondientes a los títulos académicos de grado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.
23. Conocer e informar al Órgano Colegiado sobre los diseños y rediseños curriculares actualizados en cada Unidad Académica, previo al trámite de análisis y aprobación del Consejo de Educación Superior.
24. Planificar el desarrollo de bibliotecas, incluyendo las virtuales, que contará con el financiamiento respectivo.
25. Informar al Órgano Colegiado Superior (OCS). de las acciones pertinentes a su función, para sugerir medidas preventivas a problemas posibles de presentarse; y, Las demás que establece la LOES, su Reglamento y el presente Estatuto Orgánico.